De acuerdo con lo establecido en el Numeral 10.2 del Artículo 10 y en el artículo 11 del Decreto Supremo N° 007-2017-MINAM, la autoridad administrativa cuenta con un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles para emitir el informe fundamentado y para remitir documentos o informes que obren en su poder o bajo su custodia relacionadas al ámbito de su competencia.